Ley
Artículo 43 — Obligación del combate particular obligatorio — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO II
Plagas y enfermedades
Artículo 43
Obligación del combate particular obligatorio
Vigente desde 5 de mayo de 2010 · texto SINALEVI
Los propietarios o encargados de animales estarán en la obligación de combatir, por su cuenta, las plagas o enfermedades declaradas de combate particular obligatorio. Si no lo hacen, el Senasa lo hará por cuenta de ellos y el comprobante de egresos que emita el Senasa constituirá título ejecutivo.
(Así reformado por el artículo 43° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)