Ley
Artículo 38 — Medidas sanitarias — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Protección de la salud animal, control veterinario de las zoonosis
CAPÍTULO I
Potestades especiales
Los funcionarios del Senasa, y los que este designe, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas, así como para que apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.
Para el ejercicio de esta facultad, los funcionarios del Senasa deberán observar, en todo momento, los principios de proporcionalidad y de interdicción de la arbitrariedad enunciados en el artículo 4 de esta ley y deberán informar al administrado acerca de los recursos legales para impugnar el acto administrativo que reviste la medida sanitaria.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020)