Ley
Artículo 33 — Derecho de los administrados a los servicios — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Recursos financieros, humanos y materiales
CAPÍTULO IV
Servicios
Artículo 33
Derecho de los administrados a los servicios
Vigente desde 6 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Toda persona tendrá derecho al acceso de los servicios que el Estado brinda por medio del Senasa, conforme a la naturaleza de la actividad que desarrolla. Igualmente, toda persona estará legitimada para impugnar los actos de la administración en esta materia.