Ley
Artículo 24 — Plazo del fideicomiso — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Recursos financieros, humanos y materiales
CAPÍTULO I
Recursos financieros
El plazo del fideicomiso regulado en esta Ley será determinado en los contratos correspondientes, y podrá renovarse según lo establezca el mismo contrato. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de revocar, en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipo sin incurrir por ello en responsabilidad alguna para con él.
Una vez terminado el contrato de fideicomiso, por cualquier causa o en caso de no renovarse, los activos pasarán directamente al MAG a fin de que los destine, en forma exclusiva, a cumplir las labores del Senasa.
Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la auditoría interna del Senasa.