Ley
Artículo 2 — Objetivos de la Ley — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
La presente Ley tiene como objetivos:
- Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.
- Procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal y, con ello, la protección de la salud humana.
- Regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria.
- Ejecutar las medidas necesarias para el control veterinario de las zoonosis.
- Vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos.
- Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.
- Registrar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente.
- Procurar el respeto y la implementación de los diferentes acuerdos internacionales, suscritos por Costa Rica en materia de su competencia, según los fines y objetivos de esta Ley.
- Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes instituciones nacionales y los organismos internacionales involucrados con la materia de esta Ley.
- Establecer los mecanismos de participación de los grupos organizados y los usuarios de los servicios que brinda el Senasa en los planes y las acciones de su competencia.
- Fomentar el desarrollo pecuario y la preservación de las prácticas tradicionales que, en atención al artículo 1 de la Constitución Política, garanticen un enfoque multiétnico y pluricultural.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para la protección de la micro, pequeña y mediana producción pecuaria, N° 9876 del 27 de agosto del 2020)