Ley
Artículo 13 — Coordinación de entidades — Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal
- Número
- 8495
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9876, La Gaceta N.º 236 del 24 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Consideraciones generales
CAPÍTULO II
Organización administrativa
Las dependencias y entidades de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, las universidades y las municipalidades, así como todas las organizaciones públicas y privadas relacionadas con lo establecido en la presente Ley, deberán colaborar y coordinar sus actividades con el Senasa.
Los funcionarios del Senasa y las demás autoridades sanitarias deberán ejecutar las actividades de control y protección sanitaria de manera coordinada, bajo pena de despido sin responsabilidad patronal.