Ley
Artículo 58 — Medidas correctivas — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE COMPETENCIA
Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) podrá imponer a los operadores y proveedores medidas correctivas establecidas en los incisos a), b) y f) del artículo 119 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, cuando realicen prácticas monopolísticas o concentraciones no autorizadas en esta ley.
(Así reformado por el artículo 140 inciso g) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)