Ley
Artículo 57 — Condiciones para la autorización de concentraciones — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE COMPETENCIA
Artículo 57
Condiciones para la autorización de concentraciones
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), cuando autorice una concentración, podrá imponer al operador o proveedor algunas de las condiciones establecidas en el artículo 103 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica.
(Así reformado por el artículo 140 inciso f) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)