Ley
Artículo 20 — Cesión — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, ADMINISTRACIÓN DEL
CAPÍTULO III
TÍTULOS HABILITANTES
SECCIÓN I
LAS CONCESIONES
Las concesiones pueden ser cedidas con la autorización previa del Poder Ejecutivo. Al Consejo le corresponde recomendar al Poder Ejecutivo si la cesión procede o no. Para aprobar la cesión se deberán constatar como mínimo los siguientes requisitos:
- Que el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente.
- Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente.
- Que el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el contrato de concesión.
- Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado.
Autorizada la cesión, deberá suscribirse el respectivo contrato con el nuevo concesionario.