Ley
Artículo 87 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO II
De los deberes de las personas que actúan en materias directamente
SECCIÓN III
De los deberes de las personas que operan establecimientos dedicados
Artículo 87
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
La persona responsable de la dirección técnica de un laboratorio queda obligada a declarar al Ministerio, el origen de los materiales que se utilicen en los procedimientos y los medios de que dispone para su conservación y producción de los reactivos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00018-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«deberá presentar un sistema aprobado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, según decreto 36550, de modo que las aguas residuales puedan ser dispuestas correctamente, según artículos 285 y 87 de la Ley General de Salud.»