Ley
Artículo 342 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
CAPÍTULO I
De las autoridades de salud y de sus atribuciones
SECCIÓN I
De las autoridades de salud y de sus atribuciones ordinarias
Artículo 342
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Corresponderá asimismo, el Ministro dictar las normas técnicas de salud a que deberán ceñirse las personas físicas o jurídicas de derecho privado o público en las materias que esta ley lo requiera.