Ley
Artículo 341 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
CAPÍTULO I
De las autoridades de salud y de sus atribuciones
SECCIÓN I
De las autoridades de salud y de sus atribuciones ordinarias
Artículo 341
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Podrán, asimismo, dentro de las atribuciones y jurisdicciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«los productos farmacéuticos, materias primas e insumos biomédicos que allí se encontraban en depósito para su posterior distribución, servían de instrumento o medio para acciones o hechos que constituían una infracción evidente y manifiesta a lo previsto en los artículos 82, 95 inciso b), 96, 97, 100, 101, 341, 355,…»
- Resolución 14945 · Sala Constitucional
Constitucional
«(Artículos 337, 340 y 341 de la Ley General de Salud).»
- Resolución 14944 · Sala Constitucional
Constitucional
«Mediante los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud»
- Resolución 00023-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«los artículos 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud»