Ley
Artículo 339 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
CAPÍTULO I
De las autoridades de salud y de sus atribuciones
SECCIÓN I
De las autoridades de salud y de sus atribuciones ordinarias
Artículo 339
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Las autoridades mencionadas, podrán delegar en funcionarios de su dependencia, para el mejor servicio y aplicación de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, atribuciones específicas atingentes a su cargo.