Ley
Artículo 338 bis — Coordinación entre las autoridades sanitarias — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
CAPÍTULO I
De las autoridades de salud y de sus atribuciones
SECCIÓN I
De las autoridades de salud y de sus atribuciones ordinarias
Artículo 338 bis
Coordinación entre las autoridades sanitarias
Vigente desde 6 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Los funcionarios del Ministerio de Salud y las demás autoridades sanitarias deberán ejecutar las actividades de control y protección sanitaria de manera coordinada, bajo pena de despido sin responsabilidad patronal.
(Así adicionado por el artículo 102 (actual 108) aparte "f" de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril de 2006)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00023-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«En virtud y con justificación en las atribuciones que establecen y confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) and 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4, 7, 147, 148,…»