Ley
Artículo 332 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO VIII
De los deberes de las personas relativos al control de la fauna nociva
Artículo 332
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Sólo las personas físicas o jurídicas, debidamente autorizadas por la autoridad de salud podrán dedicarse al exterminio comercial de la fauna nociva al hombre y para obtener tal autorización deberán acreditar que o mezclas de productos y los métodos que utilicen sean los aprobados por el Ministerio, asegurando la protección de su personal.