Ley
Artículo 331 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO VIII
De los deberes de las personas relativos al control de la fauna nociva
Artículo 331
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Toda persona queda obligada a evitar o eliminar las condiciones favorables para la persistencia o reproducción de las especies de la fauna nociva para el hombre en los bienes de su propiedad o a su cuidado.
Deberá asimismo proceder al exterminio de esos animales ciñéndose a las normas que el Ministerio ordene y utilizando los productos aprobados o los servicios de personas autorizadas por la autoridad de salud para tales efectos.