Ley
Artículo 314 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO VI
De los deberes y restricciones relativos a las urbanizaciones
Artículo 314
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Toda persona tiene obligación de velar por la higiene y seguridad de su vivienda personal o familiar y deberá realizar las prácticas especiales de limpieza, desinfección y desinsectización que haya menester cuidando de cumplir las instrucciones y órdenes que para tales efectos imparta la autoridad de salud.
Podrá por tanto, recurrir a los servicios especializados de salud para solicitar información acerca de los sistemas y medios más apropiados para proceder en buena forma y sin peligro para las personas, o pedir, cuando sea prudente, que la desinfección, desinsectización o destrucción de roedores u otros animales dañinos sea practicada por los servicios aludidos.
Toda persona, además deberá mantener en forma higiénica las basuras en su casa hasta que sean entregadas a los servicios de recolección y deberá cuidar que los servicios de agua potable y disposición de aguas negras y servidas de ésa, se mantengan en buenas condiciones de funcionamiento.