Ley
Artículo 313 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO VI
De los deberes y restricciones relativos a las urbanizaciones
Artículo 313
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Toda vivienda individual, familiar o multifamiliar, deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:
- Localización en áreas que no ofrezcan peligro para la salud y el bienestar de los ocupantes.
- Orientación adecuada, a fin de aprovechar las circunstancias naturales y artificiales del ambiente, en beneficio de la salud y bienestar de los ocupantes.
- Construcción con materiales adecuados que ofrezcan estabilidad, seguridad y buenas condiciones sanitarias.
- Distribución interior adecuada, a fin de hacerla funcional y conforme al uso para el cual se destine.
- Dimensiones mínimas y áreas adecuadas de compartimientos.
- Iluminación natural y artificial adecuadas.
- Ventilación natural o artificial adecuadas.
- Medios de saneamiento básico: a) Abastecimiento continuo de agua potable, en cantidad y presión suficientes, accesibles a todos los ocupantes. b) Sistemas adecuados de eliminación de excretas, de aguas negras, servidas y pluviales aprobados por la autoridad de salud. c) Artefactos sanitarios primarios mínimos.