Ley
Artículo 288 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO III
De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria
Artículo 288
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04295-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"X.- Ahora, en lo relativo a las aguas residuales, su correcto manejo no es una responsabilidad que pueda atribuirse a la Municipalidad de Desamparados ni a la CNE, dado que por disposición de ley, esa es una responsabilidad que le corresponde únicamente a los dueños de viviendas, establecimientos o edificios, tal y…»