Ley
Artículo 287 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO III
De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria
Artículo 287
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas,establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04295-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"X.- Ahora, en lo relativo a las aguas residuales, su correcto manejo no es una responsabilidad que pueda atribuirse a la Municipalidad de Desamparados ni a la CNE, dado que por disposición de ley, esa es una responsabilidad que le corresponde únicamente a los dueños de viviendas, establecimientos o edificios, tal y…»
- Resolución 00018-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme los artículos 285 y 287 de la Ley General de Salud.»