Ley
Artículo 248 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO III
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas que por
SECCIÓN IV
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas
Artículo 248
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Ninguna persona podrá instalar o utilizar aparatos o equipos destinados a la producción de luz ultravioleta y de radiaciones ionizantes o sustancias, naturales o artificialmente radiactivas, en la industria o en la investigación industrial o científica no médica sin obtener licencia de la Comisión de Energía Atómica previa aprobación del Ministerio, la que será otorgada sólo una vez que acredite que el establecimiento en que se operará cuenta con las condiciones de instalación y medio de seguridad adecuados al tipo y magnitud de la operación para proteger la salud de su personal; evitar la difusión de tales radiaciones al exterior; precaver los accidentes y para descargar sus desechos o residuos de modo que no constituyan fuente directa o indirecta de contaminación atmosférica, del agua o del suelo, ni elementos de riesgos para la población vecina.