Ley
Artículo 247 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO III
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas que por
SECCIÓN IV
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas
Artículo 247
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes en la materia, toda persona que se ocupe de la importación, instalación, manufactura o reparación de aparatos o equipos diseñados para emitir radiaciones y de la importación, comercio, manipulación y uso de sustancias natural o artificialmente radioactivas destinadas ambas para la industria o la investigación industrial, o científica no médica deberá inscribirse en el registro respectivo del Ministerio.