Ley
Artículo 13 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO I
Derechos y deberes concernientes a la salud personal
CAPÍTULO I
De los derechos y deberes relativos a la promoción y conservación de la salud personal y familiar
Artículo 13
Vigente desde 2 de mayo de 1996 · texto SINALEVI
Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, físico y psicológico. Por tanto, tendrán derecho a las prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.
Los niños que presenten discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y emocionales gozarán de servicios especializados.
(Así reformado por el artículo 74 (actual 87) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 03754-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«El artículo 13 de la Ley General de Salud No. 5395, del 30 de octubre de 1973 reconoce el deber de los padres y el Estado de velar por la salud y el desarrollo social, físico y psicológico de los niños.»
- Resolución 03754-2022 · Sala Constitucional
Ninez y adolescencia
«“Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, físico y psicológico. Por tanto, tendrán derecho a las prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.»
- Resolución 03754 · Sala Constitucional
Constitucional
«Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, físico y psicológico. Por tanto, tendrán derecho a las prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.»
- Resolución 08537 · Sala Constitucional
Ninez y adolescencia
«"Los niños tienen derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y su desarrollo social, físico y psicológico. Por tanto, tendrán derecho a las prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.»