Ley
Artículo 12 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO I
Derechos y deberes concernientes a la salud personal
CAPÍTULO I
De los derechos y deberes relativos a la promoción y conservación de la salud personal y familiar
Artículo 12
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Toda mujer gestante tiene derecho a los servicios de información materno-infantil, al control médico durante su embarazo, a la atención médica del parto y a recibir alimentos para completar su dieta, o la del niño, durante el periodo de lactancia.
Se reconoce y garantiza la protección de las mujeres en estado de embarazo, cuando sean sometidas a procedimientos de salud, especialmente ginecológicos, antes, durante y después del parto, mediante una atención médica y administrativa integral, oportuna y respetuosa de su condición.
Para tales efectos, la atención de las mujeres en estado de embarazo debe ser equitativa, preventiva, periódica y con enfoque de riesgo, sin someterlas a ninguna forma de violencia ginecobstétrica, según las definiciones y modalidades que se establezcan mediante reglamento.
Toda mujer embarazada, antes, durante y después del parto, tiene derecho a:
- Ser tratada de manera cordial y respetuosa por parte de los funcionarios del centro médico.
- Recibir atención oportuna y personalizada.
- Recibir información clara sobre los distintos tratamientos, diagnósticos, pronósticos o intervenciones médicas posibles.
- Parir de manera natural, siempre y cuando no exista riesgo para la madre o para el niño o la niña por nacer.
- Que se respete el proceso o ciclo natural del parto de bajo riesgo.
- Mantener el apego posparto con el niño o la niña, salvo determinación médica justificada
- Recibir información clara y concisa sobre su condición y los beneficios de la lactancia materna.
- Estar acompañada durante el parto y posparto por una persona designada por ella.
El incumplimiento por parte del personal de salud de alguno de los anteriores derechos y en general el sometimiento contra la mujer embarazada de cualquier forma de violencia ginecobstétrica, se considerará falta en el desempeño del cargo, que será sancionada de conformidad con la legislación vigente.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9824 del 3 de marzo del 2020)