Ley
Artículo 9 — Centros de atención — Ley General de Protección a la Madre Adolescente
- Número
- 7735
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA MADRE ADOLESCENTE
Las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social y los centros de salud, deberán:
- Elaborar programas de atención integral para las madres adolescentes, con la supervisión del Consejo interinstitucional de atención a la madre adolescente, creado en esta ley.
- Brindar asistencia gratuita, prenatal y posnatal, a las madres adolescentes.
- Desarrollar programas de formación y orientación tendientes a sensibilizar a las madres adolescentes y sus familias acerca de las implicaciones de su maternidad.
- Impartir cursos informativos de educación sexual dirigidos a las madres adolescentes, con el propósito de evitar la posibilidad de otro embarazo no planeado.
- Brindarles a las madres adolescentes, por medio del servicio social, insumos importantes que les permitan criar y educar adecuadamente a sus hijos.