Ley
Artículo 8 — Obligaciones — Ley General de Protección a la Madre Adolescente
- Número
- 7735
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN
El Consejo tendrá las siguientes obligaciones:
- Presentar a los funcionarios de las instituciones representadas en el Consejo, un programa anual que servirá de marco general para que cada institución confeccione sus programas dirigidos a madres adolescentes.
Dicho programa se entregará cada año, a más tardar el 30 de noviembre.
- Reunirse ordinariamente una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las sesiones serán convocadas por el Presidente. El quórum se formará con cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.
- DEROGADO por el artículo 2 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002.