Ley
Artículo 5 — Integración — Ley General de Protección a la Madre Adolescente
- Número
- 7735
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN
El Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente estará integrado por una persona representante de cada uno de los siguientes ministerios o instituciones, quien deberá tener atribuciones para tomar decisiones:
- El Ministerio de Salud.
- El Instituto Nacional de las Mujeres.
- El Patronato Nacional de la Infancia.
- La Caja Costarricense de Seguro Social.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- El Instituto Nacional de Aprendizaje.
- El Instituto Mixto de Ayuda Social.
- El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Las personas representantes de las instancias gubernamentales serán nombradas por el o la jerarca de los ministerios y las instituciones y deberán ser de experiencia reconocida en el campo social.
Además de las personas anteriores, también integrarán el Consejo:
- Una representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que dirijan programas de madres adolescentes. j) Una madre adolescente representante de la población beneficiaria de los programas de atención contemplados en esta Ley.
Las personas citadas en los dos últimos incisos permanecerán en sus cargos el mismo período establecido en la presente Ley. El mecanismo para la designación de estas representantes se definirá en el reglamento ejecutivo.
(Así reformado por el inciso c) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002)