Ley
Artículo 4 — Fines — Ley General de Protección a la Madre Adolescente
- Número
- 7735
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE ATENCIÓN
Los fines del Consejo interinstitucional de atención a la madre adolescente serán:
- Promover programas preventivos, educativos, divulgativos y de capacitación sobre las implicaciones del embarazo en la adolescencia, dirigidos tanto a la población escolarizada y no escolarizada como a las familias costarricenses.
- Coordinar, apoyar, asesorar y contribuir al mejoramiento de los programas y las acciones de las organizaciones, públicas y privadas, en favor de las madres adolescentes.
- Coordinar con el Ministerio de Educación Pública programas académicos en el nivel nacional e internacional, cuyo contenido considere tema de estudio a la madre adolescente; además, promover cursos de capacitación dirigidos a este grupo, con el fin de incorporarlo en centros educativos, en los ámbitos profesional o vocacional; para este efecto, coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje.
- Propiciar y apoyar la participación comunal y adoptar las medidas necesarias para fortalecer la unión de las familias, a fin de atender a las madres adolescentes, tanto en el proceso anterior al parto como en el posterior, siempre que el embarazo no haya sido producto de una relación incestuosa.
- Promover la atención integral de las adolescentes, en las clínicas, los centros médicos y las comunidades.
- Facilitar la incorporación de la madre adolescente al trabajo remunerado.
- Recomendar la construcción de albergues temporales, para las madres adolescentes que no cuenten con el apoyo de sus familiares, y solicitar que se incluyan en los rubros presupuestarios correspondientes.
- Promover acciones para el fomento de la maternidad y paternidad responsables dirigidas a adolescentes en situación de riesgo.
(Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002) (Así adicionado el inciso h), por el inciso b) del artículo 1 de la ley N° 8312 de 30 de setiembre del 2002)