Ley
Artículo 96 — Reconocimiento por instrucción — Ley General de Policía
- Número
- 7410
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10870, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Del Estatuto Policial
CAPÍTULO IX
De los incentivos profesionales
A los instructores de la Unidad de Policía Comunitaria se les concederá un incentivo por instrucción, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario base, el cual se cancelará de la misma forma que se ha venido realizando desde la implementación de la Ley N.º 8096, Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, de 15 de marzo de 2001.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001) (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 86 al 92 actual) (Así reformado por el artículo 32 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía") (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 96)