Ley
Artículo 75 — Publicidad del concurso de antecedentes — Ley General de Policía
- Número
- 7410
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10870, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del Estatuto Policial
CAPÍTULO V
De los ascensos, los traslados, las permutas y las movilizaciones
Artículo 75
Publicidad del concurso de antecedentes
Vigente desde 15 de diciembre de 1998 · texto SINALEVI
Todos los ascensos se definirán por concurso de antecedentes, al cual deberá dársele publicidad con la información necesaria, mediante circulares que recibirán todas las dependencias del ministerio respectivo y deberán colocarse en lugares visibles para todos los servidores.
El incumplimiento de este requisito acarreará la nulidad del concurso de antecedentes. Esta nulidad será declarable, en primera instancia, por el Consejo de Personal y en segunda instancia, por el ministro del ramo.
El Poder Ejecutivo reglamentará los criterios pertinentes para calificar a los candidatos a los ascensos.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 55 al 58 actual) (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 58 al 65 actual) (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 71 actual) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 75)