Ley
Artículo 69 — Requisitos — Ley General de Policía
- Número
- 7410
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10870, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del Estatuto Policial
CAPÍTULO IV
Ingreso a las fuerzas de policía y nombramientos
Para ingresar al servicio de las fuerzas de policía, se requiere:
- Ser costarricense.
- Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos.
- Jurar fidelidad a la Constitución Política y a las leyes.
- No tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos dolosos.
- Poseer aptitud física y moral para el desempeño idóneo del cargo.
- Someterse a las pruebas y los exámenes que esta Ley y sus Reglamentos exijan.
- Ser escogido de las listas confeccionadas mediante los procedimientos establecidos en este Estatuto y sus Reglamentos.
- Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
- Pasar satisfactoriamente el período de prueba previsto en esta Ley.
- Cumplir con cualquier otro requisito que establezcan la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7 aparte a) de la ley Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 de 13 de abril de 1993, N° 8696 del 17 de diciembre de 2008) (Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 52 actual) (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 59 actual) (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 59 al 65 actual) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 69) (Así corrida la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo III al IV actual)