Ley
Artículo 63 — Uniformes — Ley General de Policía
- Número
- 7410
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10870, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Del Estatuto Policial
CAPÍTULO III
UNIFORMES, ESCALAS JERÁRQUICAS, GRADOS Y
Los uniformes que utilizará la Fuerza Pública serán de color azul y deberán confeccionarse con un diseño netamente policial. Se exceptúan de esta norma las unidades que presten servicio en zonas fronterizas y las unidades especializadas que, por sus funciones, requieran un atuendo diferente. El Ministerio de Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes por utilizar dentro de cada unidad especializada.
De igual manera, los vehículos que la Fuerza Pública adquiera y opere deberán ser de color azul o blanco, los cuales serán exigidos en todos los procesos de adquisición de dicho equipo.
En aquellas unidades policiales donde se haya determinado la implementación de cámaras corporales y vehiculares, tales como bodycams y dashcams, estas serán consideradas como parte del uniforme y de los vehículos de los diferentes cuerpos policiales contenidos en esta ley.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos automotores asignados a unidades especializadas que, por el carácter encubierto de sus labores policiales, deban mantener la confidencialidad de su naturaleza.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001) (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 53 al 59 actual) (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 59 al 63) (Así reformado por el artículo 10 de la ley Autorización para el uso de cámaras corporales y vehiculares en los cuerpos de policía a cargo del Ministerio de Seguridad Pública y demás fuerzas policiales, N° 10870 del 16 de marzo de 2026)