Ley
Artículo 35 — Funciones — Ley General de Policía
- Número
- 7410
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10870, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la organización y la competencia
CAPÍTULO II
De las fuerzas de policía
SECCIÓN X
Policía Escolar y de la Niñez
Serán funciones de la Policía Escolar y de la Niñez:
- Velar por la seguridad e integridad de las y los estudiantes del lugar donde se encuentre destacada.
- Vigilar y resguardar los centros educativos a su cargo.
- Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen contra la explotación sexual comercial de la niñez y de las personas jóvenes.
- Coordinar, con las autoridades de tránsito, las medidas de seguridad y asistencia en las inmediaciones de los centros educativos confiados a esta Policía.
(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005)