Ley
Artículo 87 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO III
PERSONAS NO RESIDENTES
Artículo 87
Vigente desde 31 de marzo de 2022 · texto SINALEVI
No serán residentes, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia, según las siguientes subcategorías:
- Turismo.
- Estancia.
- Personas extranjeras en tránsito, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia.
- Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
- Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.
(Nota de Sinalevi: En relación con el inciso 5) anterior la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante resolución Nº D. JUR-0056 -03-2022-ABM del 31 de marzo de 2022, se acordó autorizar que durante los días comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos inclusive, el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías y de personas contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o personas. Posteriormente mediante resolución N° D. JUR-0076-04-2022-ABM del 29 de abril de 2022, se acordó prorrogar la norma Nº D. JUR-0056-03-2022-ABM del 31 de marzo de 2022, en el sentido de que el período comprendido entre el 02 de mayo de 2022 y el 02 de julio de 2022, ambos inclusive, la autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o cargo, otorgada a través de D.JUR-056-03-2022-ABM. Asimismo de conformidad con el por tanto segundo de la resolución N° D. JUR-0076-04-2022-ABM del 29 de abril de 2022, durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año", Decreto Ejecutivo N° 37112- GOB.) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° Nº D.JUR-0147-09-2022-JM del 30 de setiembre de 2022, se acordó exonerar, por el período comprendido entre el 03 de octubre de 2022 y el 03 de febrero de 2023, ambos inclusive, de visa de ingreso a quienes la requieran conforme a las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para No Residentes, vigentes, y autorizar su ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga. Durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del "Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año", decreto ejecutivo 37112-GOB. Vencido el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas extranjeras de nacionalidad nicaragüense deberán gestionar su visa consular para ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso Múltiple para Transportista")