Ley
Artículo 86 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
Artículo 86
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
En caso de que la persona residente temporal mantenga las condiciones por las cuales se le otorgó la permanencia legal y se adscriba a un seguro de la CCSS, podrá solicitar prórroga, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.