Ley
Artículo 83 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
Artículo 83
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
También, deberán acreditar su adscripción a un seguro de la CCSS, para efectos de optar por la renovación de su cédula de extranjería.