Ley
Artículo 6 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6
Vigente desde 24 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:
- Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con ese propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades de emigrantes.
- Facilitar el retorno de las personas nacionales ubicadas en el exterior, que vean afectado su derecho de retorno al país, por causas humanitarias previamente constatadas, o motivo de muerte, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por necesidad extrema, los costos de traslado del cuerpo.
- Controlar el ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras al país, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública.
- Orientar la inmigración a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo.
- Garantizar la protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de personas y coordinar con las instituciones competentes tales garantías.
- Garantizar que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de ser perseguida, enfrente un peligro de ser sometida a tortura o no pueda regresar a otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente ratificados.
- Garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes, de conformidad con las convenciones internacionales en esta materia. Se tendrá especialmente en cuenta el interés superior de estas personas.
8- Promover la razonabilidad, agilidad y eficiencia de trámites migratorios asociados a la llegada y estadía de personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para la promoción, atracción y estadía de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros, N° 10645 del 24 de febrero de 2025)