Ley
Artículo 51 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO II
VISAS DE INGRESO
Artículo 51
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la visa de ingreso correspondiente. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país, con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Antes del otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la autorización de ingreso respectiva, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.