Ley
Artículo 50 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO II
VISAS DE INGRESO
Artículo 50
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Las personas extranjeras que gocen de permanencia migratoria legal bajo la categoría de residentes, no requerirán visa para ingresar al país, siempre que comprueben dicha condición migratoria. Por su parte, las personas extranjeras que no requieran visa para ingresar al país, bajo la categoría migratoria de no residentes, podrán cambiar de categoría migratoria si cumplen los requisitos exigidos para el acceso a tales categorías, las cuales serán definidas en el Reglamento de la presente Ley.