Ley
Artículo 249 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XV
DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
TIPIFICACIÓN DEL DELITO
Artículo 249
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien conduzca o transporte a personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares habilitados o no habilitados por las autoridades migratorias competentes, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos legales, o bien, falsos o alterados, o que no porten documentación alguna.
La misma pena se impondrá a quien, de cualquier forma, promueva, prometa o facilite la obtención de tales documentos falsos o alterados, y a quien, con la finalidad de promover el tráfico ilícito de migrantes, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.
La pena será de seis a diez años de prisión cuando:
- La persona migrante sea menor de edad, adulto mayor y/o persona con discapacidad.
- Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que ejecuta el hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental.
- El autor o partícipe sea funcionario público.
- El hecho sea realizado por un grupo organizado de dos o más personas.
- Cuando la persona sufra grave daño en la salud.
(Así reformado por el artículo 84° de laLey contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)