Ley
Artículo 248 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIV
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
Artículo 248
Vigente desde 26 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Junta Administrativa :
- Formular los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y la previa fijación de prioridades de la Dirección General.
- Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.
- Autorizar bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General , de conformidad con la presente ley. Autorizar la apertura de fideicomisos.
- Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General , a efectos de mejorar su funcionamiento.
- Solicitar informes de la ejecución presupuestaria a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General , cuando lo considere conveniente.
- Administrar el Fondo Social Migratorio, según el artículo 242 de la presente ley.
- Gestionar los recursos de los fideicomisos del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
- Las demás funciones que determine el reglamento de la presente ley.
(Así reformado por el artículo 83° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)