Ley
Artículo 222 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
IMPUGNACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 222
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
No cabrá recurso alguno contra el rechazo y las deportaciones ordenadas por autoridad competente, ni contra la denegatoria de visa dictada por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
En el caso de las denegatorias de solicitud de refugio, podrán ser recurridas según lo previsto en el artículo 118 de la presente Ley.