Ley
Artículo 221 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
IMPUGNACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 221
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Contra las resoluciones finales de la Dirección General, únicamente procederán los recursos administrativos de revocatoria y apelación cuando:
- Puedan lesionarse intereses de las personas extranjeras, en relación con su condición migratoria legal autorizada.
- Se deniegue la solicitud de permanencia legal de una persona extranjera.
- Se ordene la conminación a una persona extranjera para que haga abandono del país.
- Se deniegue la solicitud de condición migratoria a la persona interesada.