Ley
Artículo 211 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN I
DEPORTACIÓN
Artículo 211
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
La Dirección General, durante la tramitación del procedimiento administrativo, podrá acordar la aplicación de alguna de las siguientes medidas cautelares:
- Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes.
- Orden de aprehensión de la persona extranjera, de conformidad con los tiempos y plazos establecidos en la presente Ley.
- Caución.
- Decomiso temporal de documentos.
- Detención domiciliaria.
Las medidas cautelares dictadas por la Dirección General podrán ser impugnadas en los términos previstos en el artículo 194 de esta Ley.