Ley
Artículo 210 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN I
DEPORTACIÓN
Artículo 210
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Completado el trámite inicial del procedimiento y comprobada la ilegalidad del ingreso o la permanencia de la persona extranjera, la Dirección General dictará la resolución de deportación que corresponda, la cual deberá ser notificada debidamente. Dicha resolución será ejecutada por la Policía de Migración y Extranjería, en el plazo estrictamente necesario para su ejecución.