Ley
Artículo 20 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
AUTORIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO V
AGENTES DE MIGRACIÓN EN EL EXTERIOR
Artículo 20
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
La Dirección General de Migración y Extranjería definirá, mediante reglamento, las pautas de interrelación con los agentes migratorios en el exterior y coordinará con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Comercio Exterior, así como con el ICT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y los consulados de Costa Rica en el exterior, la difusión de la presente Ley, y los aspectos básicos del modelo migratorio costarricense.
Adicionalmente a este esfuerzo, cada consulado deberá estar en capacidad de informar a los usuarios extranjeros lo siguiente:
- Características generales del país, su organización política, su estructura socioeconómica y su sistema educacional.
- Incentivos para la atracción de inversión extranjera al país. Para tales efectos levantará un listado de las consultas hechas, las consultas evacuadas y la inversión que por su medio llegó a establecerse en el país.
- Oportunidades de estudio en Costa Rica, así como de aprendizaje del idioma español.
- Requerimiento de personal técnico profesional o científico, así como de trabajadores temporales y de empleo doméstico.
- Franquicias con las cuales puedan beneficiarse los inmigrantes que ingresen con capital.
- Facilidades y seguridad que se ofrecen para la inversión.
- Facilidades y beneficios que se ofrecen para las personas extranjeras que sean admitidas en la subcategoría de rentistas o pensionadas.
- Información sobre el procedimiento para determinar la condición de refugiado y de asilo aplicable en Costa Rica.