Ley
Artículo 19 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
AUTORIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO IV
POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Artículo 19
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Créase la Unidad Policial de Apoyo Profesional bajo el mando de la Dirección General de Migración y Extranjería; estará adscrita a la Policía Profesional de Migración y Extranjería y será un cuerpo policial integrado por funcionarios policiales.
Dicha Unidad técnica operacional estará integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas incorporados al colegio respectivo, en los casos en que este exista, quienes estarán bajo el Régimen del Estatuto Policial.
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país para incluir, en la Unidad Policial de Apoyo Profesional, el servicio ad honórem de estudiantes universitarios o parauniversitarios cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal universitario o la práctica profesional. Estas personas no estarán bajo el Régimen del Estatuto Policial, ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39 de este.
Las funciones de la Unidad Policial de Apoyo Profesional serán las siguientes:
- Brindar apoyo y asesoramiento a los mandos y a los integrantes de las unidades de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
- Emitir criterio técnico relativo a las actuaciones policiales, cuando sea requerido o las circunstancias lo ameriten.
- Brindar apoyo legal policial y profesional policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique la Policía Profesional de Migración y Extranjería, cuando así lo requiera.
- Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.
- Colaborar con el departamento legal en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.
- Otorgar la capacitación legal y técnica requeridas por los oficiales policiales.
- Todas las labores policiales propias del cargo.
Los profesionales integrantes de dicha Unidad tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:
- Dedicación exclusiva.
- Carrera profesional, de acuerdo con la reglamentación vigente en la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.
- Anualidades, conforme a los parámetros vigentes en la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Riesgo policial, conforme a los parámetros vigentes para los Ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.