Ley
Artículo 124 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS ESPECIALES
SECCIÓN VI
TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS
Artículo 124
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
Serán trabajadores ligados a proyectos específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales, quienes deberán satisfacer el pago del seguro social establecido en función de su actividad.
La autorización que brindará la Dirección de Migración tomará en cuenta, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como razones de oportunidad o conveniencia aplicables al caso concreto.