Ley
Artículo 7 — Coordinación entre las instituciones — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO III
Deberes del Estado
Artículo 7
Coordinación entre las instituciones
Vigente desde 19 de noviembre de 2025 · texto SINALEVI
Todas las instituciones públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo de la Persona Joven la ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos de la ley, así como las políticas que se determinen.
Se autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También, se les autoriza para que suscriban convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo de la Persona Joven.
El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para la cooperación interinstitucional en el financiamiento de proyectos para juventudes costarricenses, N° 10221 del 5 de mayo del 2022)