Ley
Artículo 6 — Deberes del Estado — Ley General de la Persona Joven
- Número
- 8261
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10896, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO III
Deberes del Estado
Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes, serán los siguientes:
Salud:
- Brindar atención integral en salud, mediante la implementación de programas enfocados en la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas jóvenes, en los que se incluyan temas relacionados con la nutrición adecuada, la salud física, mental, sexual y reproductiva, así como consejería para evitar la farmacodependencia y la drogadicción, entre otros.
- Fomentar la permanencia de las personas jóvenes en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los niveles.
- Promover medidas inclusivas y de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y las personas voluntarias que las atienden.
Trabajo:
- Organizar a las personas jóvenes en grupos productivos de diferente orden.
- Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.
- Asesorar a las personas jóvenes para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento.
- Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas jóvenes y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.
- Promover campañas para la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados e impulsar políticas crediticias que permitan su inclusión en el desarrollo productivo del país.
Educación:
- Estimular a las personas jóvenes para que participen y permanezcan en los programas de educación general básica, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria. j) Crear cursos libres en los centros de educación superior programados para los beneficiarios de esta Ley y dirigidos a ellos. k) Formular programas educativos especializados en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con adicciones. l) Formular programas educativos especializados en estimular la expansión del desarrollo científico y tecnológico. m) Establecer campañas nacionales para estimular el conocimiento y la promoción de la cultura propia y de los valores y actitudes positivos para el desarrollo nacional. n) Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las personas jóvenes. ñ) Procurar que en todos los niveles los programas educativos se adecuen a las necesidades de la oferta laboral y las necesidades de desarrollo integral del país. o) Garantizar el acceso a condiciones favorables para la obtención de vivienda de las personas jóvenes. p) Informar, asesorar y capacitar a los jóvenes, en materia de obtención de créditos para vivienda.
Deporte:
- Garantizar la existencia de espacios deportivos seguros, en donde se puedan poner en práctica al menos dos disciplinas deportivas diferentes.
- Proporcionar el mantenimiento requerido a los espacios deportivos públicos existentes.
- Garantizar la apertura de los espacios deportivos, sin limitar su acceso, en el horario requerido para la práctica del deporte.
- Incentivar la participación y la permanencia en el deporte, por parte de los jóvenes, mediante la realización de campañas y actividades deportivas promovidas en las distintas escuelas y colegios.
- Promover y asegurar la participación y representación activa de las personas jóvenes indígenas, en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus territorios y su desarrollo integral, respetando y valorando su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación.
- Promover una cultura de paz social y prevención de la violencia en los espacios públicos y de uso común, para resguardar la integridad de las personas
- Asegurar a las personas jóvenes el acceso a la debida información y mecanismos de participación en la planificación de espacios públicos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes") (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes") (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9917 del 19 de noviembre del 2020) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9917 del 19 de noviembre del 2020) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9917 del 19 de noviembre del 2020) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9917 del 19 de noviembre del 2020) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de 2025) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley para promover la participación, la prevención de la violencia y el cumplimiento de derechos de las personas jóvenes en los espacios públicos, N° 10561 del 28 de octubre de 2024) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso u) al inciso v)) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley para promover la participación, la prevención de la violencia y el cumplimiento de derechos de las personas jóvenes en los espacios públicos, N° 10561 del 28 de octubre de 2024) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10748 del 1° de setiembre de 2025, que lo traspaso del antiguo inciso v) al inciso w))